Bienvenidos a este lugar donde compartir información sobre los módulos de FOL, RET y AGCPE.

domingo, 12 de febrero de 2012

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Aquí dejo un resumen del nuevo contrato:

-Podrán concertarlo las empresas de menos de 50 trabajadores. Se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.

- Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. El periodo de prueba será de un año.

La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3000 euros.
b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.El trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses.
2 .El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará.
3 .La empresa requerirá al trabajador un certificado del SEPE sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
-       El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a)Jóvenes entre 16 y 30 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).



b)Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.



No podrá concertar el contrato la empresa que, en los 6 meses anteriores a la celebración, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.





Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
 


miércoles, 21 de septiembre de 2011

COMENZAMOS...

Algunos ya lleváis una semana, otros empezaréis mañana y los más rezagados se incorporarán el próximo lunes. Bienvenidos a todos a este rincón que espero os ayude en los módulos de FOL,RET y AGCPE que ahora empezáis.

martes, 21 de junio de 2011

BUEN FINAL DE CURSO

Ya estamos en la recta final, y en breve tendréis las calificaciones del curso en vuestras manos, y todos, alumnos y profesores disfrutaremos de unas merecidas vacaciones.
Este blog espero haya servido a todo aquél que se pasa por aquí para aprender algo o afianzar sus conocimientos. 


Feliz verano.

miércoles, 1 de junio de 2011

EL PATO WILLIX, UNA BÚSQUEDA DE EMPLEO DIFERENTE

Seguro que muchos de los que os pasáis por aquí habéis visto este vídeo, de hecho, lleva más de millón y medio de visitas. Esta campaña de marketing viral (recordad, "Amo a Laura", "Be water my friend",...) ha conseguido su objetivo y promete seguir dando mucho que hablar.

Además, expone una arriesgada búsqueda de empleo, pero Willix sabe venderse.

¿Consideráis que este tipo de campañas consiguen incrementar las ventas del producto que promocionan?

¿Es efectiva hoy en día la manera de buscar trabajo de este simpático pato?





sábado, 7 de mayo de 2011

APROXIMÁNDONOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Contestando a unas preguntas básicas, intentaremos comprender un poco mejor lo que se entiende por Seguridad Social.

¿Qué es la Seguridad Social? 
 La Seguridad Social es  el sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas dentro de su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se contemplan en la ley.

No me entero todavía, ¿cómo funciona?
Con un ejemplo queda todo más claro: imagina que trabajas desde hace 10 años en una carpintería, hasta que un día tienes la mala fortuna de perder un dedo trabajando con la sierra de calar. Si no existiese en España un sistema de Seguridad Social, el tiempo que tardases en recuperarte no cobrarías nada, ni tendrías derecho a asistencia sanitaria en el hospital para que te curasen.
El dinero que pagará tu baja por accidente laboral y la asistencia médica que recibirás proviene de las cotizaciones que tú y el resto de trabajadores efectuamos a nuestro régimen de la Seguridad Social, dinero que todos los meses sale de nuestra nómina con ese fin. 

¿Existe un sistema de Seguridad Social universal?. 
No, desgraciadamente sólo una de cada cinco personas en el mundo dispone de una cobertura adecuada en materiade Seguridad Social. Más de la mitad de población mundial no tienen ningún tipo de protección. Según la OIT, en el Africa Subsahariana y Asia meridional, se estima que sólo del 5 al 10 por ciento de la población activa dispone de Seguridad Social.

 Si me voy a vivir fuera, ¿mantengo los mismos derechos que los que tengo aquí?
Depende  de si existe convenio de colaboración entre España y tu país de destino y qué condiciones en concreto contempla. Aquí puedes ver más información al respecto.
¿Qué organismos integran la Seguridad Social?
En el siguiente organigrama podemos observar la estructura administrativa y las interrrelaciones de los entes que conforman la Seguridad Social en España.


¿Qué es eso de modalidad contributiva y no contributiva?
Se aplican estos términos, en general, a las clases de las prestaciones según se calcule o no su importe sobre las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social. Es decir, las prestaciones cambian en función de si el beneficiario cotizó o lo hizo el tiempo suficiente y de su nivel de renta.

Vale, o sea que si yo no he cotizado lo suficiente, ¿me quedo sin derecho a nada? 
No, puede que tengas derecho a cobrar alguna pretación de la modalidad no contributiva. La modalidad contributiva tiene un carácter eminentemente profesional, destinada a la protección de los trabajadores cotizantes, en tanto que la modalidad no contributiva se dirige a la protección de quienes, acreditando una situación de carencia o insuficiencia de recursos, no han cotizado nunca al Sistema de la Seguridad Social o no han cotizado lo suficiente para acceder a prestaciones del nivel contributivo. 
La cuantía de las pensiones y asignaciones de la modalidad no contributiva se fijan anualmente en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado. Para el 2011 tienes información dentro de este mismo blog.

¡Quiero más información!
La página web de la Seguridad Social tiene respuestas para todas tus dudas, además algunas cosas muy útiles como un simulador que calcula el importe de tu prestación por desempleo (en redtrabaj@), puedes pedir y consultar tu vida laboral para saber si puedes acceder a alguna prestación e incluso mandar tus dudas a una dirección de correo para obtener una atención más personalizada.

miércoles, 4 de mayo de 2011

¿CÓMO ACABAR CON EL DESEMPLEO Y LA INFLACIÓN?

La inflación, en economía, es el incremento sostenido y generalizado de los precios en los bienes y servicios.

La demanda agregada o global representa la cantidad de bienes y servicios que los habitantes, las empresas, las administraciones públicas y el resto del mundo desean y pueden consumir en un país para un nivel determinado de precio.

Keynes fue un economista notable que trata de dar respuesta a la crisis de 1929. En su obra, “Teoría general sobre el empleo, el interés y el dinero”, publicada en 1936, analizaba las causas de la depresión mundial y proponía una serie de recetas para solventarla. Aseguraba que el motor de la economía habría de sustentarse en la adecuada relación entre la oferta y el consumo, pues de ella dependían los beneficios empresariales y la inversión.

Para aquéllos que quieran una explicación sencilla de los graves problemas  del desempleo y la inflación desde un punto de vista keymesiano, recomiendo este vídeo:


lunes, 25 de abril de 2011

CUÁNTO DINERO PIERDE UNA EMPRESA EN UNA REUNIÓN

Comenzamos el último trimestre abordando el tema de las reuniones. No siempre se desarrollan de la mejor manera posible y además muchas veces son prescindibles, cayendo en el mal que muchos han bautizado ya como "reunionitis".
Además, si tu equipo de trabajo está reunido, esto conlleva un coste de oportunidad, aquéllo que está dejando de realizar cada uno de sus miembros por asistir a esa reunión. A la larga, repetir reuniones innecsarias puede hacer perder bastante dinero a tu empresa.
La siguiente página web calcula, en función de la profesión y número de los trabajadores asistentes, la ciudad en la que se celebre la reunión y su duración, el coste económico que supone para la empresa.

Por ejemplo, una reunión de 9 profesores en la ciudad inglesa de Bristol (la web no permite introducir poblaciones españolas) supone un coste de 16,5 libras por 30 minutos de  reunión. Unos 19 euros tirados a la basura si no se ha aprovechado el tiempo.

Algunas reuniones se celebran para acreditar un trabajo que realmente no se hace. Otras, en cambio, comentan los expertos, manifiestan ciertas dinámicas para justificar la participación de mandos intermedios en la toma de decisiones, cuando buena parte de las veces la decisión ya ha sido tomada de antemano en otros despachos. Otras se convocan para delegar ciertas funciones pero en verdad esconden la escasa confianza hacia el personal de escalas inferiores. Y otras son una forma de ir pastoreando elementos que no funcionan correctamente. "La reunionitis evidencia pésima planificación y malos esquemas de coordinación entre los equipos de la empresa".